Por: Arq. Carlos Enrique Martinez Gutierrez
Publicado en Cabecera.com 13 marzo 2016
Hoy en día el término de participación ciudadana se refiere al conjunto de acciones o iniciativas presentadas por un ciudadano o grupo de ciudadanos bajo la pretensión de impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, de una manera más amplia e incluyente.
Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.
La participación ciudadana en la toma de decisiones del desarrollo urbano y en los procesos de urbanización de las ciudades de nuestro Estado tiene una tradición de casi 75 años.
Sus antecedentes se remontan a la Ley de urbanización del 2 de julio de 1941 siendo gobernador del Estado el Sr. Silvano Barba Gonzalez, en dicha ley se establecía que en la ciudad de Guadalajara, debería haber un Consejo Directivo de Urbanización con jurisdicción en todo el Estado, que funcionaria de forma permanentemente e integrado por el Gobernador del Estado quien lo presidiría, el Director de Construcciones quien fungiría como secretario y un Arquitecto quien sería el vocal que sería electo de una terna que le presentara la agrupación mayoritaria profesional correspondiente.
Dicha Ley establecía que los Ayuntamientos tendrían como organismos auxiliares a los Consejos Municipales de Urbanización y, en su caso, a los Comités de Construcción. Además establecía que en el Municipio de Guadalajara, el Consejo de Municipal de Urbanización se debería integrar de la siguiente forma:
I. El Presidente del Ayuntamiento, que lo presidiría con voto de calidad;
II. El Director de Construcciones, como representante del Gobernador del Estado;
III. El Director de Obras Públicas;
IV. El Munícipe de Obras Públicas o el de Calles y Calzadas si el Ramo de Obras Públicas está a cargo del Presidente Municipal;
V. Un Ingeniero Civil y un arquitecto, que designaran las agrupaciones mayoritarias correspondientes.
VI. Un trabajador designado por la organización Sindical que a juicio del Presidente Municipal represente los intereses del gremio de la construcción;
VII. Un representante de la Cámara de Propietarios, que fungirá como Tesorero, caucionando su manejo; y
VIII. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara.
Con esos antecedentes fue creado en 1943, bajo el decreto 4882 El Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara; posteriormente se deroga este decreto y en 1949, bajo el decreto 5515 del Congreso del Estado de Jalisco, se crea la nueva Ley del Consejo de Colaboración Municipal, el cual señala que es un organismo autónomo de participación ciudadana y vecinal en la gestión del desarrollo urbano municipal.
A través de los años la estructura fue básicamente la misma por supuesto que con la aparición de nuevos organismos ciudadanos y el cambio de nombre de algunos, se fueron incorporando al Consejo, donde se integró además del Presidente Municipal, La Comisión de Planeación Urbana del municipio (Coplaur) Obras Públicas Municipales y la Secretaria de Finanza y de los cinco organismos ciudadanos originales que eran el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros Civiles, la CTM, la Cámara de la propiedad urbana y la Cámara de Comercio de Guadalajara. Se incorporaron la CROC, el Instituto Mexicano de Valuación de Jalisco, A.C., el Centro Bancario, la Unión Ganadera Regional de Jalisco, el Club Rotario de Guadalajara, A.C., el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS y la Federación de Asociaciones de Colonos de Jalisco, A.C.
Bajo este modelo al correr de los años el Consejo de Colaboración Municipal desarrollo con mucho éxito una gran cantidad de obras en el municipio de Guadalajara, ejecutando obras de interés colectivo, beneficiando en forma directa o comunitaria a los habitantes o propietarios de predios o fincas de una zona, barrio o colonia, quienes estaban obligados a colaborar para su ejecución.
Con la aparición de la Ley de Desarrollo Urbano en 1993 se establece la creación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano (Cedu) también la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano como ámbito regional, e incorpora la figura de los Consejos de Colaboración Municipal, la participación de los vecinos la sujeta a través de los Consejos de Colaboración Municipal.
Por supuesto que el modelo de participación ciudadana de Guadalajara se replicó a nivel Estatal e incorporo algunos nuevos organismos o actores con atribuciones parecidas al Consejo de Colaboración Municipal.
En 16 años de vigencia de dicha ley y después de múltiples reformas, el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano no realizo una sola obra y su impacto en la toma de decisiones del desarrollo urbano del Estado fue prácticamente nula, algunas opiniones básicamente referenciadas al área metropolitana de Guadalajara, los consejos regionales nunca se conformaron y los consejos de colaboración Municipal medio funcionaron en 3 o 4 municipios del área metropolitana de Guadalajara, con excepción del de Guadalajara prácticamente los demás desaparecieron debido a diferentes factores políticos y sociales.
En enero del 2009 entra en vigor el Código Urbano del Estado de Jalisco y en cuanto a la participación ciudadana conserva prácticamente la misma estructura de la Ley de desarrollo Urbano aun con las últimas modificaciones a este ordenamiento sigue conservando prácticamente los mismos organismos, un cambio significativo fueron las atribuciones, donde a estos Consejos se les quita todo tipo de atribuciones en materia de ejecución de obras y manejo de recursos públicos-privados y solo quedan atribuciones de órganos de consulta en materia de desarrollo urbano de las diferentes instancias de gobierno.
Hoy el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano de acuerdo a la ley está conformado por 23 organismos aparentemente de la ciudadanía, 3 universidades y 17 funcionarios públicos, a nivel regional no existen además de no estar reglamentados y a nivel municipal queda tan abierto que cabe cualquier cosa.
Podríamos decir que el modelo de participación ciudadana en el desarrollo urbano del Estado no ha evolucionado en casi 75 años, solo se han incorporado nuevos actores pero sigue siendo el mismo patrón, cuando la sociedad y los medios de comunicarnos han avanzado de una forma vertiginosa.
El artículo 36 del Código Urbano define que la participación ciudadana constituye un derecho y un deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeación urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias; de la misma forma los ciudadanos tienen el derecho de reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses en las formas lícitas que las leyes en la materia establecen.
Por su parte, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de informar con oportunidad y claridad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar dichas formas de organización.
Una correcta participación ciudadana consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporcione mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los diferentes actores con la autoridad y sería difícil establecer estos mecanismos si no tenemos muy claro cómo está compuesta nuestra sociedad.
Actualmente podríamos identificar diversos grupos de ciudadanos que toman decisiones en la ciudad y por ende influyen en el desarrollo urbano, conformados de forma general de la siguiente manera;
Un primer grupo que podríamos llamarlo como el grupo tradicional donde estarían incluidos los organismos empresariales como cámaras industriales y el sector patronal, también en este grupo estaría los colegios de profesionistas y las asociaciones gremiales, las Universidades, los sindicatos y algunos organismos especializados. Prácticamente todas las decisiones en materia de planeación y desarrollo Urbano se han concentrado en este grupo, las consultas y validaciones se han centrado en solo algunos de estos organismos e instituciones que pertenecen a este grupo.
Un segundo Grupo que podríamos llamarlo de ONGs que estaría conformado por asociaciones civiles con diferentes objetivos temáticos de la ciudad, así como todas las nuevas organizaciones emergentes, colectivos de diferentes tipos, activistas urbanos, entre otros. Muchas de ellas conformadas por gente menor a los 35 años y muy activos en las redes sociales.
El tercer grupo estaría conformado por la estructura territorial de los municipios, donde de acuerdo a su reglamentación, territorio y organización de cada uno de ellos varía su composición y alcances, pero básicamente estamos hablando de presidentes de colonias, consejos distritales o de zona, y consejos municipales de participación ciudadana.
Y por último un cuarto grupo que podíamos llamar el de los líderes de opinión, conformado por comunicadores que no necesariamente son especialistas en la planeación o el desarrollo urbano pero que están al frente de un medio de comunicación y forman opinión pero que de alguna manera hablan o escriben sobre los temas de la ciudad, también podríamos encuadrar en este grupo a todos los ciudadanos que periódicamente escribe o son articulista en los principales diarios, medios de comunicación o redes sociales y que con su opinión influyen a que los ciudadanos reflexionen o analicen temas en especifico.
Por tales motivos se requiere que se modifique el Código Urbano en los artículos referentes a la participación ciudadana, donde se reconozca primeramente que los procesos de comunicación son bidireccional y no solo un derecho y deber del ciudadano a informarse.
Segundo se establezcan los mecanismos para que se realicen de una forma eficiente, eficaz y transparente las consultas públicas en los diferentes procesos de planeación y desarrollo urbano.
Tercero se incluya a los diferentes actores de la ciudad que de manera general se englobaron en cuatro grupos, desde el nivel Estatal hasta el nivel Municipal, garantizando su participación desde el punto de vista ciudadano y no gubernamental.
Cuarto se revise y modifique el papel, la conformación, los objetivos y actores sociales del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, dado que no responde a la dinámica de la sociedad por sus objetivos, mecanismos y estructura caduca.
Quinto Revisar la pertinencia de los consejos de colaboración municipal como ente ejecutora de obra, así como garantizar que los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano responda a una verdadera participación ciudadana donde sean representados los diferentes actores de la ciudad, que de manera general se englobaron en cuatro grupos.
Y Sexto, garantizar que las estructuras territoriales de los municipios tengan una participación efectiva en la toma de decisiones de su comunidad o de la ciudad dentro de los procesos de planeación participativa y consultas publicas
Muy interesante. Hacen falta espacios de capacitación para los ciudadanos sobre desarrollo urbano, para que de verdad puedan participar en las tomas de decisiones de la ciudad.
ResponderEliminarTomar en cuenta los efectos de la pandemia en metropolis sobrepobladas, y mal planeadas como CIUDAD DE MEXICO etc...
ResponderEliminarEl Desarrollo Regional es clave para planear zonas Urbanas estables y con equilibrio SOCIAL, para lograr JUSTICIA, y Sana Convivencia.
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