Por: Arq. Carlos Enrique Martinez Gutierrez
Publicado por; Cabecera.mx Agosto 2020
Cada vez hay más leyes y reglamentos que establecen las consultas ciudadanas para diversos temas y acciones, pero sobre todo en el ámbito del desarrollo urbano son una parte fundamental de validación por parte de la ciudadanía de las políticas públicas, que ejecutan los diferentes ordenes y niveles de gobierno.
Pero, aunque los diferentes ordenamientos lo establecen, los mecanismos todavía no están muy claros, y menos garantizan la inclusión de la mayoría de la ciudadanía en la toma de decisiones de las diferentes acciones que las políticas públicas que pretenden implementar los gobernantes. La falta de reglas claras ha permitido que gobernantes realicen “consultas ciudadanas” a modo, con un grupo de “invitados” y solicitando levanten la mano si están de acuerdo en la pregunta formulada.
Este tipo de ejercicios, sin una verdadera convocatoria, excluyentes, sin metodología, sin registro, sin información clara y precisa de la decisión que se pretende tomar, es más un ejercicio de simulación que una verdadera consulta ciudadana, acción que solo pretende justificar una decisión previamente tomada por el gobernante, y que, por supuesto no va a modificar su decisión, sirve para pretender probar la supuesta apertura democrática en la toma de decisiones.
Por otro lado, las consultas ciudadanas de los instrumentos de planeación, donde se establecen tiempos muy cortos en su revisión, llegando al absurdo que el grupo de consultores los elaboran en cuando menos 6 meses los documentos y se pretende que los ciudadanos los revisen y realicen las observaciones en máximo treinta días, o en la confección de los reglamentos o leyes, se convoca a un selecto grupo de especialistas para que opinen al respecto, en el mejor de los casos.
En estos casos al final la constante es la misma, consultas excluyentes, mecanismos poco claros, y las decisiones tomadas por un pequeño grupo junto con la autoridad o gobernante en turno, por eso llama la atención la decisión Histórica en materia de desarrollo urbano que emitió el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) relativo a realizar un plebiscito resultado de una decisión tomada por parte del pleno del Ayuntamiento de Zapopan donde emitió un acuerdo para desincorporar un terreno ubicado en el corazón del centro histórico de Zapopan, para otorgárselo a un grupo empresarial que pretende ejecutar y desarrollar un negocio inmobiliario a cambio de unos cuantos metros del nuevo edificio para el uso que decida el Ayuntamiento.
Al margen de lo cuestionable y polémica de la decisión tomada por el pleno del ayuntamiento por cierto de forma dividida, así como la interpretación legal y técnica del plan parcial de desarrollo urbano (por supuesto desactualizados) y la omisión de Ayuntamiento de lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano referente a la progresividad del espacio público, lo verdaderamente de fondo es someter esta acción a un plebiscito por parte de la ciudadanía.
El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos. Según lo establecido en “Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco”.
Este mecanismo se instrumentó debido a la molestia, denuncia y solicitud de un grupo de ciudadanos por la decisión tomada por el Ayuntamiento de Zapopan los cuales solicitaron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) hacer uso de dicho mecanismo debido a que este, organismo público autónomo es depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales locales y los de plebiscito y referéndum.
Este organismo es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de carácter permanente y profesional en su desempeño, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración concurren el poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, su función más conocida es la de preparar, organizar y vigilar las elecciones para renovar el cargo de gobernador del estado, la de los diputados estatales y de los 125 ayuntamientos que integran Jalisco, pero entre otras atribuciones tiene la obligación de preparar, organizar y vigilar los procesos electorales de plebiscito y referéndum, figuras existentes en la democracia directa.
El Plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos. El resultado es vinculante cuando participe por lo menos el 33 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto en un sentido.
El pasado 14 de julio de 2020 el IEPC Jalisco en sesión de Consejo General, determino que la solicitud de los ciudadanos cumplió con todos los requisitos de ley y remitio al Consejo Municipal de Participación Ciudadana para que se pronuncie sobre su procedencia de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Al margen que el Ayuntamiento de Zapopan o los ciudadanos tengan razón en sus planteamientos y el resultado de este, lo histórico de este mecanismo es que el IPEC explora un ámbito y una función que tiene asignada por ley y poco utilizada, pero sobre todo la utilización del Plebiscito como mecanismo de consulta de las acciones en materia de desarrollo urbano no hay antecedentes en el estado en cuanto a su tipo y características.
Con este antecedente se presenta un reto para las autoridades en materia de las consultas públicas, se demostró que se puede hacer de manera diferente, se puede utilizar mecanismos más democráticos, incluyentes y participativos para las consultas públicas y la validación de los planes de desarrollo urbano, de las obras públicas o privadas de fuerte impacto para la población o cualquier otra decisión en materia de planeación, ordenamiento del territorio y construcciones que impacten a la comunidad. La pregunta es si los gobernantes y autoridades tienen verdaderamente una vocación democrática o continuaran haciendo más de lo mismo con diferente forma donde se alienta la simulación y exclusión, que desgraciadamente están acompañados de intereses y corrupción, que son cualquier cosa menos consultas públicas transparentes y democráticas
Estimado Arquitecto:
ResponderEliminarCreo que este lo ha venido poniendo de moda el actual primer mandatario de la nación y todos los demás gobernantes de los diferentes estados pues entraron al juego.
Esto en otros estados ya se venía dando, pues antes de ejecutar una obra pública de índole primario, la ponían por un tiempo determinado a consideración en los medios de comunicación existentes en el municipio referido en la obra, y se invitaba a las comisiones ciudadanas para que emitieran sus opiniones a favor o en contra derivado de las encuestas de los representantes y una que otra opinión en particular a través de cualquier medio.
Si todo lo anterior resultaba aprobado se determinaba su ejecución prota y expedita.
Atentamente
Simón Hernández Castañeda
Urbanista y Arquitecto Zacatecano
Esto de la consulta ciudadana, lo ha puesto de moda por nuestro ilustre Presidente, violando leyes, desapareciendo programas y del supuesto combate a la corrupción, y llevando dicha consulta sin ningún soporte legal.
ResponderEliminarMuchas de sus decisiones, increíble las ha tomado a mano alzada, al estilo medieval.
La democracia en todos los gobiernos del Estado Mexicano de