Por: Arq. Carlos Enrique Martinez Gutierrez
Publicado Por: El Consejo Ciudadano Metropolitano 15 Marzo 2022
Hoy en día el término de participación ciudadana se refiere al conjunto de acciones o iniciativas presentadas por un ciudadano o grupo de ciudadanos bajo la pretensión de impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, de una manera más amplia e incluyente.
Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.
La participación ciudadana en la toma de decisiones del crecimiento y en los procesos de urbanización de las ciudades de nuestro estado tiene una tradición de más de 80 años.
Sus antecedentes se remontan a la Ley de urbanización del 2 de julio de 1941 siendo gobernador del Estado el Sr. Silvano Barba Gonzalez, en dicha ley se establecía que en la ciudad de Guadalajara, debería haber un Consejo Directivo de Urbanización con jurisdicción en todo el Estado, que funcionaria de forma permanentemente e integrado por el Gobernador del Estado quien lo presidiría, el Director de Construcciones quien fungiría como secretario y un Arquitecto quien sería el vocal que sería electo de una terna que le presentara la agrupación mayoritaria profesional correspondiente.
Dicha Ley establecía que los Ayuntamientos tendrían como organismos auxiliares a los Consejos Municipales de Urbanización y, en su caso, a los Comités de Construcción. Además, establecía que, en el Municipio de Guadalajara, el Consejo de Municipal de Urbanización se debería integrar de la siguiente forma:
I. El Presidente del Ayuntamiento, que lo presidiría con voto de calidad;
II. El Director de Construcciones, como representante del Gobernador del Estado;
III. El Director de Obras Públicas;
IV. El Munícipe de Obras Públicas o el de Calles y Calzadas si el Ramo de Obras Públicas está a cargo del Presidente Municipal;
V. Un Ingeniero Civil y un arquitecto, que designaran las agrupaciones mayoritarias correspondientes.
VI. Un trabajador designado por la organización Sindical que a juicio del Presidente Municipal represente los intereses del gremio de la construcción;
VII. Un representante de la Cámara de Propietarios, que fungirá como Tesorero, caucionando su manejo; y
VIII. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara.
Con esos antecedentes fue creado en 1943, bajo el decreto 4882 El Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara; posteriormente se deroga este decreto y en 1949, bajo el decreto 5515 del Congreso del Estado de Jalisco, se crea la nueva Ley del Consejo de Colaboración Municipal, el cual señala que es un organismo autónomo de participación ciudadana y vecinal en la gestión del desarrollo urbano municipal.
A través de los años la estructura fue básicamente la misma, por supuesto que con la aparición de nuevos organismos ciudadanos y el cambio de nombre de algunos, se fueron incorporando al Consejo, donde se integró además del Presidente Municipal, La Comisión de Planeación Urbana del municipio (Coplaur) Obras Públicas Municipales y la Secretaria de Finanza y de los cinco organismos ciudadanos originales que eran el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros Civiles, la CTM, la Cámara de la propiedad urbana y la Cámara de Comercio de Guadalajara. Se incorporaron la CROC, el Instituto Mexicano de Valuación de Jalisco, A.C., el Centro Bancario, la Unión Ganadera Regional de Jalisco, el Club Rotario de Guadalajara, A.C., el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS y la Federación de Asociaciones de Colonos de Jalisco, A.C.
Bajo este modelo al correr de los años el Consejo de Colaboración Municipal desarrollo con mucho éxito una gran cantidad de obras en el municipio de Guadalajara, ejecutando obras de interés colectivo, beneficiando en forma directa o comunitaria a los habitantes o propietarios de predios o fincas de una zona, barrio o colonia, quienes estaban obligados a colaborar para su ejecución
Con la aparición de la Ley de Desarrollo Urbano en 1993 se establece la creación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano (Cedu) también la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano como ámbito regional, e incorpora la figura de los Consejos de Colaboración Municipal, la participación de los vecinos la sujeta a través de los Consejos de Colaboración Municipal
Por supuesto que el modelo de participación ciudadana de Guadalajara se replicó a nivel Estatal e incorporo algunos nuevos organismos o actores con atribuciones parecidas al Consejo de Colaboración Municipal.
En 16 años de vigencia de dicha ley y después de múltiples reformas, el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano no realizo una sola obra y su impacto en la toma de decisiones del desarrollo urbano del Estado fue prácticamente nula, algunas opiniones básicamente referenciadas al área metropolitana de Guadalajara, los consejos regionales nunca se conformaron y los consejos de colaboración Municipal medio funcionaron en 3 o 4 municipios del área metropolitana de Guadalajara, con excepción del de Guadalajara prácticamente los demás desaparecieron debido a diferentes factores políticos y sociales
En enero del 2009 entra en vigor el Código Urbano del Estado de Jalisco y en cuanto a la participación ciudadana conserva prácticamente la misma estructura de la Ley de Desarrollo Urbano aun con las últimas modificaciones a este ordenamiento sigue conservando prácticamente los mismos organismos, un cambio significativo fueron las atribuciones, donde a estos Consejos se les quita todo tipo de atribuciones en materia de ejecución de obras y manejo de recursos públicos-privados y solo quedan atribuciones de órganos de consulta en materia de desarrollo urbano de las diferentes instancias de gobierno
Podríamos decir que el modelo de participación ciudadana en el desarrollo urbano del Estado no ha evolucionado en casi 80 años, solo se han incorporado nuevos actores, pero sigue siendo el mismo patrón, cuando la sociedad y los medios de comunicarnos han avanzado de una forma vertiginosa.
Pero en el año 2011 con la aparición de la ley de coordinación metropolitana en el Estado de Jalisco hay un cambio significativo en la forma de la participación ciudadana en el Área Metropolitana de Guadalajara a partir de la creación del Consejo Ciudadano Metropolitana, bajo un esquema y organización diferente a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco
En dicha ley determina tres instancias de coordinación metropolitana y establece que las instancias son la Junta de Coordinación Metropolitana, el Instituto Metropolitano de Planeación, y el Consejo Ciudadano Metropolitano, la instrumentación de estas instancias se refleja en diferentes documentos jurídicos que entran en vigor hasta el 2014 donde se crea el primer Consejo Ciudadano Metropolitano.
Para garantizar la representatividad ciudadana no pueden integrar el Consejo servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones, Ministros de culto religioso, Integrantes de las fuerzas armadas o cuerpos de policía, miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos o agrupaciones políticos.
El Consejo está integrado por dos consejeros titulares y dos consejeros suplentes por municipio y deben de seleccionarse aleatoriamente de entre las propuestas ciudadanas, derivado de una convocatoria pública abierta, y duran en su cargo dos años a partir de la selección aleatoria. Entre los consejeros se nombrará un presidente por periodos de seis meses, sin que pueda reelegirse para el periodo inmediato.
Dentro de sus funciones tiene el de analizar y discutir temas relacionados con el desarrollo y la coordinación del área, temas y materias metropolitanas, instrumentos y mecanismos de coordinación, así como de los planes, programas y proyectos específicos de los integrantes de la Junta, del Instituto u otras Instancias, así como organizar foros y otros mecanismos de consulta ciudadana y concertación social sobre estos temas
Además de vigilar y dar seguimiento a las estrategias derivadas de los instrumentos de la coordinación metropolitana junto con sus indicadores de desempeño, así como a las resoluciones y directrices establecidas, Sugerir y proponer a las demás Instancias y los integrantes de la Junta la realización de estudios y proyectos que considere prioritarios y promuevan la eficacia de la coordinación en los temas y materias metropolitanos, Sugerir y proponer a las Instancias y los integrantes de la Junta la celebración de convenios con entidades territoriales, técnicas o sociales, nacionales e internacionales, en temas y materias metropolitanas, Recibir propuestas e inquietudes de la sociedad civil en materia de coordinación metropolitana, y canalizarlas en su seno, o con las dependencias y entidades correspondientes, Solicitar información, a través de su Secretaría Técnica, sobre temas y asuntos metropolitanos que estime de atención prioritaria, entre otras atribuciones
Para lograr estos objetivos se debe de tener muy claro que una correcta participación ciudadana consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporcione mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los diferentes actores con la autoridad y sería difícil establecer estos mecanismos si no tenemos muy claro cómo está compuesta nuestra sociedad
Actualmente podríamos identificar diversos grupos de ciudadanos que toman decisiones en la ciudad y por ende influyen en el desarrollo metropolitano, conformados de forma general de la siguiente manera;
Un primer grupo que podríamos llamarlo como el grupo tradicional donde estarían incluidos los organismos empresariales como cámaras industriales y el sector patronal, también en este grupo estaría los colegios de profesionistas y las asociaciones gremiales, las Universidades, los sindicatos y algunos organismos especializados. Prácticamente todas las decisiones en materia de planeación y desarrollo Urbano se han concentrado en este grupo, las consultas y validaciones se han centrado en solo algunos de estos organismos e instituciones que pertenecen a este grupo
Un segundo Grupo que podríamos llamarlo de ONGs que estaría conformado por asociaciones civiles con diferentes objetivos temáticos de la ciudad, así como todas las nuevas organizaciones emergentes, colectivos de diferentes tipos, activistas urbanos, entre otros. Muchas de ellas conformadas por gente menor a los 40 años y muy activos en las redes sociales.
El tercer grupo estaría conformado por la estructura territorial de los municipios, donde de acuerdo con su reglamentación, territorio y organización de cada uno de ellos varía su composición y alcances, pero básicamente estamos hablando de presidentes de colonias, consejos distritales o de zona, y consejos municipales de participación ciudadana
Y por último un cuarto grupo que podíamos llamar el de los líderes de opinión, conformado por comunicadores que no necesariamente son especialistas en la planeación o el desarrollo urbano pero que están al frente de un medio de comunicación y forman opinión pero que de alguna manera hablan o escriben sobre los temas de la ciudad, también podríamos encuadrar en este grupo a todos los ciudadanos que periódicamente escribe o son articulista en los principales diarios, medios de comunicación o redes sociales y que con su opinión influyen a que los ciudadanos reflexionen o analicen temas en específico.
El Consejo Ciudadano Metropolitano hoy en día enfrenta varios retos, primero ser un órgano verdaderamente representativo de la sociedad, dado que los mecanismos si bien garantiza su pluralidad y representatividad territorial los diferentes grupos de la sociedad no saben de su existencia y menos se sienten representados.
Otro reto es crear los mecanismos hacia el interior del consejo para tener consejeros mejor preparados en los temas metropolitanos, que aporten soluciones desde la ciudadanía en los diferentes temas, desgraciadamente los mecanismos actuales establecen partir de cero cada dos años, tanto en el conocimiento de los consejeros en los instrumentos jurídicos y normativos como en temas metropolitanos, y este reto pasa por una continuidad en la participación de los consejeros a mediano plazo para dar continuidad a las recomendaciones y proyectos del consejo. para lograr una verdadera incidencia en las políticas publicas de las diferentes instancias de los gobiernos que intervienen.
Una asignatura pendiente como sociedad es la composición de las diferentes mesas, consejos, comités o cualquier otra instancia donde se toman decisiones de políticas públicas, normalmente compuesta en su mayoría de funcionarios públicos donde la participación ciudadana reducida a lo mínimo, pareciera que es una participación solo para validar lo ahí acordado que para escuchar a la ciudadanía, por tales motivos se requiere que se modifiquen las diferentes leyes y reglamentos en los artículos referentes a la participación ciudadana, donde se reconozca primeramente que los procesos de comunicación son bidireccionales y no solo un derecho y deber del ciudadano a informarse o su presencia obedezca solo a una validación de lo ya acordado.
Los ciudadanos debemos de ser conscientes que tenemos una tarea en materia de participación ciudadana que inicia con participar, capacitarnos, e informarnos en los diferentes temas de nuestro interés y en los grupos de la sociedad creados para esos efectos. Pero también en las instancias de gobierno deberán de perder el miedo a escuchar a la sociedad en los diferentes procesos, a debatir los temas de interés de la colectividad, pero sobre todo ver a la ciudadanía como adultos y no solo como personas que sirven solo para validar lo acordado en el gobierno, simulando una democracia participativa o un baño de democracia.
Mucho trabajo pendiente en materia de participación ciudadana, tanto de los ciudadanos y del gobierno, pero sobre todo debemos de estar conscientes que la construcción de una sociedad se realiza todos los días con o sin nosotros, o a pesar de nosotros, sería bueno reflexionar como participamos, que educación estamos dando a nuestros hijos en esta materia, pero sobre todo que legado vamos a dejar a nuestros hijo o nietos, si realmente queremos dejar una sociedad más participativa, mejor de la que recibimos o simplemente dejo pasar la vida sin pena ni gloria acumulando insatisfacciones y habiendo perdido la oportunidad de participar en la construcción de una mejor sociedad, comunidad, ciudad o país.
El Consejo está integrado por dos consejeros titulares y dos consejeros suplentes por municipio y deben de seleccionarse aleatoriamente de entre las propuestas ciudadanas, derivado de una convocatoria pública abierta, y duran en su cargo dos años a partir de la selección aleatoria. Entre los consejeros se nombrará un presidente por periodos de seis meses, sin que pueda reelegirse para el periodo inmediato.
ResponderEliminarCreo que todo parte de esta premisa, con la cual no estoy de acuerdo pues el presidente nunca aprendería a hacer su función si se cambia cada seis meses, lo que vendría como siempre en detrimento de lo que se puedas esperar.
Solo por comentar mi estimado arquitecto.
Saludos cordiales y un abrazo virtual.
Simón Hernández Castañeda.
Arquitecto Urbanista.
De acuerdo Arquitecto
ResponderEliminarMuy interesante artículo Carlos. Felicidades.
ResponderEliminarGracias
EliminarExcelente articulo que refleja la necesidad del conocimiento de la existencia del organismo y sus atribuciones que se reflejarian en beneficio de la Sociedad en su conjunto.
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